¿Es legal grabar conversaciones en un entorno laboral?

Hoy vamos a tratar un tema muy delicado y que influye al jefe como a los empleados. El tema a tratar son las grabaciones de las conversaciones en el trabajo. Para realizar el artículo nos hemos puesto en contacto con nuestros abogados laboralistas, los cuales nos han resuelto las dudas más comunes.

Si tienes dudas de si es legal grabar las conversaciones en el entorno laboral, este artículo te va a interesar. Damos respuesta a las preguntas más comunes, seguro que al acabar el artículo conseguirás los datos que estás buscando.

¿Es legal escuchar las conversaciones de los empleados?

Como nos informan los abogados laboralistas de Garanley, son muchos los empleados que acuden a disfrutar de sus servicios para preguntar si realmente el jefe les puede grabar sus conversaciones o es algo ilegal. Pero no solo acuden los empleados, también acuden los jefes para preguntar si esa técnica es legal o no.

Como nos informan, la normativa es muy clara con este tema. Teniendo en cuenta a la Agencia Española de Protección de Datos, vamos a ver si es legal o no ese tipo de técnicas.

¿Es legal poner cámaras con audio en el trabajo?

Cuando se instalan cámaras de seguridad en un negocio u oficina, su principal fin es el de mantener la seguridad. Pero en ocasiones se usan para controlar a los empleados y ver si realmente están trabajando durante la jornada laboral o no.

Como nos informan los abogados laboralistas, cuando se instalan este tipo de cámaras, las mismas no deben estar ocultas a los trabajadores. Los mismos tienen que tener claro que esas cámaras están allí. Si no se les informa, entonces sí que podría ser ilegal la grabación porque se estaría robando la privacidad del empleado sin que él mismo fuese consciente. En cambio, si se le notifica esa grabación, entonces sí que podría ser legal. Es verdad que cambiaría su comportamiento al sentirse grabado, pero a cambio la técnica sería legal.

Si nos centramos en la información que nos dan desde la Agencia Española de Protección de Datos, podemos obtener las siguientes frases:

“No se registrarán conversaciones privadas.”

“Las cámaras sólo captarán imágenes de los espacio indispensables para el controla laboral”

Es verdad que esas frases deberían ser más claras para que la compresión fuese más acertada. Pero con nuestros abogados podemos entender y esclarecer que la grabación de imagen y audio puede ser legal, siempre y cuando se notifique y además se haga dentro de los espacios indispensables. Por ejemplo, está prohibido realizar grabaciones en el cuarto de baño o en las salas de descanso. No hay motivo legal para hacerlo y eso sí que podría suponer una denuncia para el jefe o la empresa.

Por ese motivo, la empresa solo puede grabar audio e imagen en las zonas realmente indispensables. El trabajador tiene derecho a tener su propio espacio para desconectar y ese espacio no puede ser espiado por la empresa.

¿Es legal grabar a una persona sin su consentimiento?

Cuando hablamos de grabar sin su consentimiento, hay diferentes variables que pueden hacer que dicha grabación sea legal o no. Como nos indican los abogados de Garanley, se puede grabar, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones.

Por ejemplo, se puede grabar cualquier conversación en la cual la persona que está realizando la grabación sea partícipe de la misma. No solo se puede realizar la grabación de voz, también de imagen si es necesario. Teniendo la ley de la mano, no sólo es posible hacer esa grabación, también es legal.

Pero no siempre es legal realizar las grabaciones. Algunas situaciones en las cuales no podrás realizarlas serán las siguientes:

Si la conversación que estás grabando es ajena, es decir, tú no eres partícipe de la misma, entonces la grabación pasará a ser ilegal. Solo tendría valor legal si dicha conversación es grabada tras emitirse una autorización judicial. Si la misma no cuenta con ella, será ilegal y la información que se muestra en la misma no tendrá ninguna validez.

Un ejemplo lo podemos ver en la policía. Cuando está siguiendo a un sospechoso, solo puede grabar si tiene una orden judicial. Sin esa orden, ninguna de las grabaciones obtenidas se podrá usar como prueba. Es más, se podría denunciar por no cumplir la ley.

Como nos informan los abogados, realizar una grabación sin la autorización adecuada supone un delito contra la intimidad de la persona o personas afectadas. Toda esa información está tipificada en el artículo 197.1 del Código Penal. Dependiendo de la gravedad, la pena podrá ser una u otra. En el caso más grave, el delito está penado con hasta cuatro años de cárcel. Esa pena se impone cuando se usa la grabación para revelar secretos o la intimidad de la persona se ha visto perjudicada de manera importante.

Si nos centramos en el ámbito laboral, la ley es bastante clara. Todo está regulado a través de LOPDGDD. Aquí se regula el derecho de la intimidad del trabajador, es decir, la empresa no se lo puede saltar a no ser que tenga la autorización adecuada.

Con la ley en la mano, podemos decir que la grabación con cámaras en el trabajo está permitida únicamente para ver si el trabajador trabaja en el horario laboral o ver si no acuden al puesto de trabajo. Esa grabación sí que se podría usar como prueba en caso de ser necesario.

Para que las grabaciones sean legales, los abogados laboralistas nos informan de que las grabaciones deben estar en constancia de los trabajadores. Si un trabajador no es notificado, entonces la grabación podría pasar a tener un carácter ilegal. La notificación es suficiente, incluso cuando el trabajador no da su consentimiento.

Con la grabación, la empresa puede grabar tu puesto de trabajo y usar las imágenes para realizar un despido procedente. Siempre y cuando se demuestre que el despido es necesario por incumplimiento de contrato por parte del trabajador.

Lo que está totalmente prohibido es realizar las grabaciones en lugares públicos. No se puede realizar grabaciones en vestuarios, comedores, zonas de descanso ni aseos.

La grabación sólo debe realizarse para que la empresa pueda tener un plus de seguridad y una vez más, volvemos a repetir que el trabajador debe estar notificado.

Una vez obtenidas las imágenes, el jefe o empresario sólo podrá acceder a los contenidos para controlar que el trabajador cumple con sus obligaciones. También para garantizar la integridad de los dispositivos. No se pueden usar las imágenes y las grabaciones para espiar a los trabajadores.

En el caso de que la grabación capte al trabajador haciendo una actividad ilegal, entonces sí que puede ser motivo de despido. Eso sí, siempre hay matices que se deben consultar con el abogado. En ocasiones la empresa no tiene tan fácil el despido, sobre todo si no está claro que la grabación sea legal.

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